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Uma das notícias mais esperadas nas
últimas semanas: Argentina bane o amianto através da Resolução
823/01 publicada no Diário Oficial, abaixo.
One of the most waited news in the
last weeks: Argentina bans the asbestos throught the Resolution
823/01 already published in the Official Bulletin(see below).
Depois do Chile e El Salvador,
Argentina toma esta importante decisão para a América Latina que
seguramente impulsionará todo o MERCOSUL nesta mesma direção.
É o efeito dominó se materializando; efeito este que era
temido pelos canadenses e o lobby pró-amianto .
After Chile and El Salvador, the
Argentinian decision will push surely all the Southern Common
Market (MERCOSUL) in the same direction. Indeed we have the
concrete domino effect so feared by the Canadians and lobby
pro-asbestos.
Parabéns aos queridos vizinhos e irmãos
argentinos, especialmente ao Ministro da Saúde, Dr. Hector
Lombardo, pela corajosa decisão, pois sabemos quão fortes pressões
receberá nos próximos dias das inconsoláveis '"
viúvas do amianto" como fizeram com nossos amigos no Chile.
Cumprimentos também ao incansável e querido casal Dres.
Eduardo e Ana Rodriguez pelo maravilhoso trabalho.
Congratulations to our dear
Argentenean neighbours and brothers, especially to the Minister of
Health, Dr. Hector Lombardo, for his brave decision, because we
know how strong pressures he is going to face in the next days
coming from the inconsolable "asbestos widows" like they
tried to do with our friends in Chile. Compliments also to the
dear and tireless couple Drs. Eduardo and Ana Rodriguez for the
great job.
Pedimos a todos que enviem ao Dr.
Hector Lombardo urgentemente por e-mail: cdamin@msal.gov.ar ou
fax 54-11-4379-9151 apoio e cumprimentos. Hoje é um
dia de celebração para todos nós que compomos a nova sociedade
global que se contrapõe por baixo à globalização dos riscos,
exclusão, precarização e quaisquer formas de violência.
We ask to all our friends that send
greetings and support urgently to Dr. Hector Lombardo by e-mail:
cdamin@msal.gov.ar or fax
to 54-11-4379-9151. Today is a day of celebration for
all of us that are part of the new global society that confront
from below the globalization of risks, exclusion, precarization
and all the forms of violence.
Saudações/ Cheers
Fernanda Giannasi
Coordenadora da Rede Virtual-Cidadã
para o Banimento do Amianto na América Latina
koordinator of the Virtual -
Citizen Ban Asbestos Netwok for the Latin America
Para os brasileiros: não
seria mais do que hora de nossos Ministros Serra e Sarney(que já
falaram tanto do assunto) imitarem os seus colegas Ministros
chileno e argentino? Quem sabe isto sirva de inspiração a eles
para romperem a inércia nacional.
RESOLUCION Nº 823
Buenos Aires,
de
2001
VISTO
el Expediente Nº
del registro de este Ministerio,
y
CONSIDERANDO:
Que
existen pruebas científicas concluyentes de los efectos carcinogénicos
de la exposición al Asbesto o Amianto.
Que
la Agencia Internacional para la Investigación del
Cáncer (IARC, Listado I-a) considera al amianto una
sustancia comprobadamente cancerígena.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través del
Criterio de Salud Ambiental Nº 203/98 del Programa Internacional de
Seguridad Química, establece que la aparición de los efectos crónicos
por exposición al amianto son independientes de la dosis de
exposición, siendo por lo tanto imposible establecer niveles de
exposición seguros.
Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), en
la Serie de Publicaciones ECO en el año 1983, señala la existencia
de numerosas fuentes no ocupacionales de exposición al amianto (exposiciones
domésticas y ambientales originadas en fuentes primarias fácilmente
identificables).
Que la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del
Convenio Nº 162 de 1986 sobre la seguridad en el uso del amianto,
recomendó que siempre que sea posible el asbesto sea sustituido por
productos o tecnologías menos nocivas.
Que la Unión
Europea determinó a través de su Directiva 76/769/EEC del 27 de
Julio de 1999, la prohibición del asbesto crisotilo a partir del 1º
de Enero del 2005, prohibición ya concretada hace años en la mayoría
de los países que la componen.
Que
el veredicto de la Organización Mundial de Comercio, del 12 de
Marzo de 2001, ha validado “el derecho de los estados miembros de
prohibir la importación y uso de bienes conteniendo sustancias
carcinogénicas como el Crisotilo”... “que el Crisotilo es un
carcinógeno establecido, que no existe umbral seguro y que el uso
controlado no es una alternativa efectiva a la prohibición
nacional”.
Que, por Disposición Nº 1/95 de actualización del Listado
de Sustancias y Agentes Cancerígenos, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social incorporó al amianto dentro del Grupo Primero
(evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos).
Que por Decreto Nº 658/96 el asbesto fue incorporado al
Listado de Enfermedades Profesionales por su capacidad de producir
mesotelioma y cáncer de pulmón en trabajadores
expuestos.
Que
en el Taller Nacional de Identificación de Prioridades en la Gestión
Sustentable de Sustancias Químicas,
organizado por el Ministerio
de Salud en el año 1997, el amianto fue considerado como un
problema prioritario para el país y que dicha prioridad fue
ratificada en el II Taller Nacional de Identificación de
Prioridades en el año 2000.
Que el Seminario sobre Asbesto, Trabajo y Salud llevado
adelante en este
Ministerio en Agosto de 1999, concluyó que “la exposición al
asbesto representa un peligro para la salud; el asbesto es una
sustancia probadamente cancerígena para el ser humano y que es
necesario implementar las medidas para limitar el riesgo de enfermar
y morir por esta causa”.
Que a través de la Resolución Nº 845 del Ministerio de
Salud se prohibió en todo el país el asbesto en su variedad
anfiboles el 10 de Octubre de 2000.
Que se ha creado por Resolución 55 de la Secretaría de
Atención Sanitaria y 148 de la Secretaría de Políticas y Regulación
Sanitaria del Ministerio de Salud una Comisión Asesora sobre el
Asbesto, variedad Crisotilo.
Que
existen en la bibliografía nacional antecedentes de casos de
cáncer de pulmón y mesoteliomas por exposición al amianto.
Que
existe un amplio espectro de población en riesgo por exposición
ambiental a las fibras de asbesto liberadas durante la producción,
consumo, reparación o eliminación de productos que las contienen.
Que
se han realizado grandes avances en el desarrollo de productos
alternativos considerados
más seguros, los cuales se encuentran disponibles en el país así
como la tecnología para producirlos.
Que
se ha tomado contacto con las Asociaciones y Cámaras empresariales
del sector así como con las organizaciones no gubernamentales
interesadas en el tema para analizar la discontinuidad de uso.
Que
es función indelegable del Estado garantizar a la población que
las sustancias empleadas en la producción de bienes con destino a
consumidor final no comprometan su seguridad en condiciones
previsibles de uso.
Que el Decreto Nº
20 del 13 de Diciembre de 1999 establece que al Ministerio de Salud
le compete adoptar las medidas oportunas para proteger la salud de
la población ante la detección de cualquier factor de riesgo para
la misma.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo
dispuesto por la “Ley de Ministerios-T.O.1991”, modificado por
Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL
MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Prohíbese en todo el territorio del país la producción,
importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto
variedad Crisotilo y productos que las contengan
a partir del 1 de Enero de 2003.
ARTICULO
2º.-
Hasta la fecha indicada en el articulo 1, se permitirá la
produccion, importación y comercialización de fibras de asbesto
Crisotilo y productos que las contengan toda vez que sus fabricantes
y comerciantes se ajusten a norma para el caso
de las especificaciones de
etiquetado en cumplimiento de la Resolución 577/91 y de inscripción
en el Registro de Sustancias Químicas Cancerígenas (Disposición
1/95) ambas del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de
las Leyes 24.557 de Riesgos del Trabajo, 24.240 de Defensa del
Consumidor y 24.051 de Residuos Peligrosos, así como toda otra
norma vigente o futura, relacionada con el tema.
ARTICULO
3º.-: Quedan exceptuados del Artículo
1 los productos de textil-asbesto, papel y carton-asbesto,
caucho-asbesto, y plástico-asbesto, así como también filtros,
juntas, selladores, pastas, pinturas y aislantes conteniendo
asbesto, cuya prohibición total entrará en vigencia a partir de
los sesenta (60) días posteriores a la publicación de esta
Resolución en el Boletín Oficial.
ARTICULO
4º-. Sin perjuicio de lo obrante en los artículos precedentes se
autorizará la comercialización y uso de productos con Asbesto para
los cuales se acredite fehacientemente la imposibilidad de reemplazo
o la inexistencia de alternativas en el mercado, durante un plazo no
mayor a un año, cumplido el cual podrá ser renovada de persistir
las condiciones que justificaron la autorización inicial.
ARTICULO
5.- Las tareas de mantenimiento, refacción y demolición de
edificios y estructuras con asbesto instalado, serán reglamentadas
oportunamente a través de los organismos con competencia.
ARTICULO
6º.- Comuníquese de la presente resolución a la DIRECCIÓN DE
LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS de LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, a la SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL y
a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para su conocimiento y
adopción de las medidas que estimen necesario en las órbitas de
sus competencias.
ARTICULO
7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
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